Podrán ser admitidos en esta categoría las personas físicas que cumplan lo siguiente:
Además, en la actualidad hay dos categorías especiales de asociados, que son: los Socios Fundadores y los Socios Jubilados (además de aquellos socios fundadores que ya se han jubilado).
Podrán ser admitidos en esta categoría las personas físicas o jurídicas, vinculadas al sector de la protección, prevención y extinción de incendios y salvamento y por extensión, cualquier persona, organización, asociación, entidad o empresa relacionada con la Protección Civil y la Gestión de Emergencias en su sentido más amplio, ya sea desde la vertiente pública como privada y ya sea con o sin ánimo de lucro.
Se reconoce dentro de esta categoría dos situaciones especiales con respecto al tipo de caracterización jurídica de sus miembros, en función de si se trata de personas físicas o jurídicas.
Podrán ser admitidos en esta categoría las Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, asociaciones profesionales, instituciones oficiales y cuantos entes participen de los fines de ASELF.