Quién puede asociarse

Miembros asociados de número

Podrán ser admitidos en esta categoría las personas físicas que cumplan lo siguiente:

  • Miembros en activo, de cualquier categoría, voluntarios o profesionales en empresas públicas y privadas e instituciones y organismos oficiales de los Servicios Contra Incendios y de Salvamento, Gestión de Emergencias o de Protección Civil.
  • Las personas jubiladas de los anteriores servicios.
  • Técnicos y especialistas en seguridad contra incendios, instaladores y mantenedores autorizados de sistemas contra incendios, cuya actividad sea compatible con los fines y objetivos de ASELF.

Además, en la actualidad hay dos categorías especiales de asociados, que son: los Socios Fundadores y los Socios Jubilados (además de aquellos socios fundadores que ya se han jubilado).

Miembros asociados colaboradores

Podrán ser admitidos en esta categoría las personas físicas o jurídicas, vinculadas al sector de la protección, prevención y extinción de incendios y salvamento y por extensión, cualquier persona, organización, asociación, entidad o empresa relacionada con la Protección Civil y la Gestión de Emergencias en su sentido más amplio, ya sea desde la vertiente pública como privada y ya sea con o sin ánimo de lucro.

Se reconoce dentro de esta categoría dos situaciones especiales con respecto al tipo de caracterización jurídica de sus miembros, en función de si se trata de personas físicas o jurídicas.

  • En el caso de que el "miembro asociado colaborador" sea una persona física, se denominará a efectos internos "Asociado colaborador".
  • En el caso de que el "miembro asociado colaborador" sea una persona jurídica, se denominará a efectos internos "Entidad colaboradora".

Miembros asociados protectores

Podrán ser admitidos en esta categoría las Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, asociaciones profesionales, instituciones oficiales y cuantos entes participen de los fines de ASELF.